SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1581/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1581/2014

Fecha: 11-Ago-2014

III.3. Análisis del caso concreto

A la luz de las consideraciones de orden jurídico constitucional desarrolladas y el acto denunciado de ilegal en la presente acción, se debe analizar qué derechos se encuentran amenazados y si los mismos encuentran tutela a través de esta acción. Conforme a ello, los accionantes aseveran que dentro del proceso penal iniciado en su contra por el delito de amenazas, la Fiscal de Materia asignada al caso ordenó su aprehensión de forma ilegal, toda vez que dicha autoridad a tiempo de la emisión de la referida orden, no habría considerado el quantum de la pena del delito denunciado, el cual al no ser igual o mayor a dos años, impedía su detención en base al art. 226 del CPP, toda vez que dicho precepto normativo exige este requisito de forma inexcusable.

           Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes compulsados, se puede advertir que se inició un proceso penal por la presunta comisión del delito de amenazas a denuncia de Gilberto Barbery Ortíz contra Venerable Huanca Gutiérrez, ampliado posteriormente contra los ahora accionantes y otros, por los delitos de robo agravado, allanamiento de domicilio y asociación delictuosa, delitos por los que fueron imputados y se dispuso su aprehensión a efectos de ser puestos a disposición de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, para la consideración de la aplicación de medidas cautelares; en este sentido, se infiere que en dicha audiencia cautelar, los ahora accionantes denunciaron ante la Jueza de la causa la presunta ilegal aprehensión, denuncia que fue resuelta por la autoridad jurisdiccional, la cual determinó su libertad.

Bajo ese contexto, es preciso señalar que conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en los casos en los que se denuncie vulneración a derechos y garantías dentro de una investigación, corresponde conocer las mismas al Juez de Instrucción en lo Penal, quien es el encargado de ejercer el control jurisdiccional durante la investigación, toda vez que la normativa penal en vigencia, determina las competencias de esta autoridad la cual ejerce jurisdicción y control sobre la investigación y los actos que efectúa la Policía Boliviana y el Ministerio Público durante la etapa preparatoria del proceso, aspecto normado en el art. 54 inc. 1) del CPP, que determina que los jueces de instrucción en materia penal son competentes para controlar la investigación conforme al Código de Procedimiento Penal, norma concordante con el art. 5 del mismo cuerpo normativo, que le garantiza al imputado el ejercicio de todos sus derechos y garantías constitucionales durante la sustanciación del proceso penal; empero en el presente caso, los accionantes, a pesar de existir control jurisdiccional por parte del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, interpusieron directamente la presente acción de libertad, para posteriormente recién acudir a la autoridad antes referida; es decir, utilizaron la jurisdicción ordinaria y constitucional simultáneamente, con lo cual no se cumplió con el principio excepcional que rige la acción de libertad, extremo que determina la denegatoria de la tutela solicitada, máxime si ya existe una resolución de autoridad ordinaria competente respecto a las denuncias alegadas en la presente acción tutelar, como así el propio accionante manifestó en la ampliación de su acción.