SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1591/2014
Fecha: 19-Ago-2014
1)
René Fernández Mogro mediante memorial de 5 de febrero de 2014, de fs. 195 a 197 manifestó que: 1) Existe Resolución Sancionatoria POTPI 44/2011 emitida por la Administración Interior Aduana Potosí, por la que se declara probada la comisión del ilícito de Contravención Aduanera por Contrabando, disponiendo el decomiso definitivo de la mercadería, es decir, el vehículo clase minibús, marca Toyota, tipo Hiase, color blanco, modelo 1998, chasis RZH112-7002452, motor 1RZ1792584; 2) El 30 de agosto de 2011, se planteó recurso de alzada sobre la base de la prueba pericial denominada Examen Técnico Pericial de Identificación Metalográfica y Revenido Químico de Vehículo para determinar si existió o no alteración en el chasis; luego del examen realizado por técnicos de DIPROVE, se demostró en lo referente a la morfología, espaciamiento y alineación de los caracteres propios de los alfanuméricos del chasis, que estos no presentaron vestigios de adulteración y no existió alteración alguna de la estructura total del chasis, se descartó un posible reimplante o mejor dicho alteración en el chasis como se manifestó en un principio. La autoridad de Impugnación Tributaria emitió la Resolución ARIT/CHQ/RA 0039/2011, que revocó totalmente la Resolución Sancionatoria POTPI 44/2011; disponiendo la valoración del trabajo de Dictamen Pericial de 26 de agosto de 2011, y en consecuencia, proseguir con el trámite de nacionalización del vehículo; 3) El 9 de diciembre del citado año, se interpuso Recurso Jerárquico por ante el Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria; mediante Resolución AGIT-RJ 0055/2012 se determinó confirmar la Resolución de alzada ARIT/CHQ/RA 0039/11 de 21 de noviembre de 2011, quedando sin efecto legal la Resolución Sancionatoria POTPI 44/2011; 4) Agotándose la vía administrativa, el 8 de marzo de 2012, se solicitó cumplimiento y resolución del recurso de alzada; sin embargo, interpusieron demanda contencioso administrativa, la misma que el Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia 231/2013 de 3 de julio, declaró improbada la demanda, manteniéndose firme y subsistente y con total validez la Resolución del recurso jerárquico AGIT-RJ-0055/2012; y, 5) Finalmente, al no haberse vulnerado en ningún momento el derecho al debido proceso, así como tampoco haberse vulnerado ningún otro derecho o garantía de la parte accionante, solicitó se declare improcedente la acción de amparo constitucional, quedando firme y subsistente la Sentencia 231/2013.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “De conformidad al art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley. Ámbito de protección que alcanza a la vulneración de Pactos y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado conforme se establece del tenor del art. 410 de la CPE.
- 'La acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto tampoco otorgar la tutela'”
- Fragmento 13
- Al respecto, la SC 0365/2005-R de 13 de abril, sostuvo: 'Como quedó precisado en el punto anterior, la causa de pedir contiene dos elementos:
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo