SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1591/2014
Fecha: 19-Ago-2014
a)
Jorge Isaac Von Borries Méndez, Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Rómulo Calle Mamani, Antonio Guido Campero Segovia, Pastor Segundo Mamani Villca, Rita Susana Nava Durán, Norka Natalia Mercado Guzmán, Maritza Suntura Juaniquina y Fidel Marcos Tordoya Rivas, todos Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, mediante memorial de 4 de febrero de 2014 cursante de fs. 224 a 227 informaron: a) Conforme al art. 127 del Código de Procedimiento Civil (CPC) modificado por Ley 2175 de 13 de febrero de 2001, la demanda fue interpuesta contra la autoridad jerárquica superior que emitió la última resolución en sede administrativa, posibilitando que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia revise no sólo la Resolución del recurso jerárquico, sino todo el proceso administrativo. El recurso contencioso-administrativo tiene por finalidad “el control de la legalidad y legitimidad de los actos cumplidos en sede administrativa”, que constan en el proceso y han sido puestos a conocimiento de Sala Plena, de donde resulta que la sentencia pronunciada debe exclusivamente declarar la legalidad y legitimidad del acto impugnado, o en su caso, su revocatoria si conculcó las normas que rigen la administración, disponiendo que el acto sea repuesto; b) Se comprobó que no existieron vestigios de adulteración en el alfanumérico del chasis del motorizado, arribándose a las siguientes conclusiones: 1. La plaqueta del fabricante Toyota, localizada debajo del asiento del conductor, tiene remaches originales de fábrica; 2. La grabación de los alfanuméricos del motor, no contiene signos de adulteración, manteniéndose los alfanuméricos originales de fábrica; y, 3. La grabación de caracteres alfanuméricos del chasis al interior del motorizado no presentan vestigios de adulteración; c) No habiéndose vulnerado la legitimidad de la ley y el debido proceso, constituyendo tal afirmación pretexto para justificar el incumplimiento de lo dispuesto en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de ejecución obligatoria, dadas las irregularidades cometidas por la Aduana Nacional (Regional Potosí) contenidas en la resolución sancionatoria; d) El sujeto pasivo cumplió los requisitos exigidos por la Aduana, en vigencia de la Ley 133 debiéndose reparar el abuso y arbitrariedad asumida, así como cumplirse la decisión judicial conforme se ordenó en el contencioso-administrativo, a fin de evitar mayores perjuicios al propietario del motorizado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “De conformidad al art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley. Ámbito de protección que alcanza a la vulneración de Pactos y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado conforme se establece del tenor del art. 410 de la CPE.
- 'La acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto tampoco otorgar la tutela'”
- Fragmento 13
- Al respecto, la SC 0365/2005-R de 13 de abril, sostuvo: 'Como quedó precisado en el punto anterior, la causa de pedir contiene dos elementos:
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo