SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1591/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1591/2014

Fecha: 19-Ago-2014

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso que se analiza, el accionante considera que los Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, vulneraron el derecho al debido proceso de la entidad a la cual representa, porque emitieron la Sentencia 231/2013 de 3 de julio, declarando improbada la demanda contenciosa administrativa incoada por la Aduana Interior de Potosí, impugnando la Resolución del recurso jerárquico AGIT-RJ/0055/2012 de 6 de febrero, expedido por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, que a su vez, confirmó en todas sus partes la Resolución de alzada ARIT-CHQ/RA 0039/2011 de 21 de noviembre, emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de Chuquisaca dentro del recurso de alzada interpuesto por René Fernández Mogro contra la nombrada Administración Aduanera, revocando totalmente la Resolución Sancionatoria POTPI 44/2011 de 8 de agosto, y disponiendo la prosecución del trámite de nacionalización del vehículo motorizado en cuestión, Resolución que las autoridades demandadas pronunciaron sin haber considerado que actualmente el plazo para la nacionalización de vehículos se encuentra vencido e inclusive el sistema ya estaba cerrado.

En el memorial de acción de amparo constitucional, si bien el accionante efectúa una relación del procedimiento que dio origen a la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, explicando que dicho fallo no consideró que el plazo para la nacionalización de vehículos venció hace mucho tiempo atrás y que la Aduana está imposibilitada de continuar con el trámite referido; sin embargo, en su petitorio sólo pide se conceda tutela, pero omitiendo concretar de qué forma, pues no precisa en qué términos intenta dicha tutela, no señala qué acto procura que se declare nulo o cómo pretende que el Tribunal de garantías disponga, de donde se puede concluir que el mencionado memorial de demanda carece de la relación de causalidad entre el hecho denunciado, el derecho vulnerado y la petición, pues al no expresar en forma clara y precisa, cuál es la tutela constitucional invocada, al ser imprescindible para delimitar el ámbito en función al cual, el Tribunal de garantías y luego el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resolverán el problema jurídico planteado, puesto que la concesión o la denegatoria de tutela, necesariamente se circunscribirá a la relación de causalidad precedentemente referida entre los hechos o supuestos fácticos y los derechos o garantías vulnerados, pronunciándose y adoptando alguna decisión con relación a la petición formulada; ante la ausencia de estos requisitos fundamentales, resulta imposible analizar el fondo de la problemática planteada por cuanto el accionante no cumplió con la previsión contenida en el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), omisión que tampoco observó el Tribunal de garantías al momento de la admisión, a efectos de ordenar la subsanación correspondiente.