SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1591/2014
Fecha: 19-Ago-2014
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías por Resolución 42/2014 de 6 de febrero, cursante de fs. 386 a 389 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: i) Las autoridades demandadas al haber considerado los certificados de revenido químico acreditaron que el chasis del vehículo motorizado no fue remarcado, no siendo válidos los argumentos esgrimidos por la Aduana Nacional, habiéndose validado la Resolución AGIT-RJ 0055/2012, avalando la conclusión del trámite que por ley se hallan impedidos de regularizar, debido a que el programa de nacionalización de vehículos ya feneció, lo que devendría en responsabilidad funcionaría; y, ii) Los derechos y garantías alegados como el debido proceso, vulneración a la legitimidad de la Ley 133, art. 2 y 6 de la RA-PE01005-11, carecen de nexo de causalidad entre los hechos que sirven de fundamento, los derechos y garantías presuntamente vulnerados desconociéndose el sentido y omitir establecer la relación que debe existir entre unos (hechos que sirven de fundamento) y otros (normas jurídicas erróneamente aplicadas, desconocidas o violadas por la que considera restringen, suprimen o amenazan derechos fundamentales), puesto que no basta solamente enumerar los artículos de la Constitución Política del Estado o transcribir la doctrina legal, sino que se debe explicar, desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho invocado en cuestión, conforme la SC 0365/2005-R de 13 de abril y 0016/2005-R de 3 de enero.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “De conformidad al art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley. Ámbito de protección que alcanza a la vulneración de Pactos y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado conforme se establece del tenor del art. 410 de la CPE.
- 'La acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto tampoco otorgar la tutela'”
- Fragmento 13
- Al respecto, la SC 0365/2005-R de 13 de abril, sostuvo: 'Como quedó precisado en el punto anterior, la causa de pedir contiene dos elementos:
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo