SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1609/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1609/2014

Fecha: 19-Ago-2014

a)

William Norman Guarachi Tancara, Fiscal de Materia de Caranavi, efectivizando el principio de unidad del Ministerio Público, se apersonó a la audiencia de acción de liberad, oportunidad en la que, haciendo uso de la palabra y dando respuesta a las preguntas formuladas por el Tribunal de garantías, informó lo siguiente: a) La Fiscal de Materia asignada al caso, conjuntamente con el “Coronel Ramos” de la Policía Fronteriza, procedió al traslado del detenido a la ciudad de La Paz, debido a que éste fue sorprendido portando gran cantidad de documentación correspondiente a la administración pública; b) EL 2 de febrero de 2014, Marco Antonio Quiñonez Guzmán, fue conducido a dependencias policiales por cinco personas que lo sindicaban por la presunta comisión de los delitos de estafa y cobros indebidos, por lo que, luego de la correspondiente requisa efectuada por los funcionarios policiales, se encontró en su poder documentación correspondiente a Derechos Reales (DDRR) y al Registro Civil; c) En cuanto a la existencia de denuncia o querella, manifestó desconocer aquel extremo, siendo Karina Cuba, la Fiscal de Materia asignada al caso, es quien inició las diligencias preliminares; d) Asimismo, señaló desconocer si el abogado ahora accionante había presentado o no memorial alguno ante la fiscalía o la policía, denunciando las supuestas irregularidades cometidas en su aprehensión; e) Luego de establecer que es deber de todos los fiscales elaborar las diligencias preliminares, manifestó que en el caso concreto, desconoce si se hubiera elaborado el mismo y que, la Fiscal de Materia Karina Cuba, se habría llevado todos los antecedentes consigo; y, f) Del mismo modo, indicó desconocer si existe denuncia o querella formulada contra Marco Antonio Quiñonez Guzmán, orden de aprehensión en su contra y si se le hubiera tomado declaración informativa, elementos que deberían encontrarse presumiblemente en el cuaderno procesal que se halla bajo custodia de la referida Fiscal de Materia asignada al caso.