SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1609/2014
Fecha: 19-Ago-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Añade que, a simple requerimiento de aquellos particulares, sin que exista orden emanada de autoridad competente o citación alguna, fue aprehendido por efectivos policiales a horas 21:00 del día en cuestión, sindicado por la presunta comisión del delito de estafa; fecha desde la que se halla detenido sin haber sido remitido ante el Ministerio Público dentro del plazo legal de ocho horas dispuesto por el art. 97 del Código de Procedimiento Penal (CPP), lo que constituye una detención ilegal.
Finaliza manifestando que, en la fecha de presentación de la acción tutelar, 4 de febrero de 2014, recién se recepcionó su declaración informativa policial en presencia de la Fiscal de Materia, Karina Cuba; sin embargo, al revisarse el cuaderno de investigaciones aperturado de oficio, se evidenció que no existe comunicación de inicio de investigaciones ante autoridad jurisdiccional, por lo que no habría un juzgador al que pueda recurrir en busca de la reparación de sus derechos, habilitándose en consecuencia la jurisdicción constitucional.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 1.Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley; aclarando que el Juez de Instrucción de turno, no tiene competencia para el efecto conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o, ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal; no siendo exigible, en ninguno de los dos supuestos anotados, acudir ante el juez cautelar de turno con carácter previo; pues se entiende que, en el primer caso, no se está ante la comisión de un delito y, por lo mismo, el juez cautelar no tiene competencia para el conocimiento del supuesto acto ilegal, y en el segundo, existe una dilación e incumplimiento de los plazos procesales por parte de la autoridad fiscal o, en su caso, policial, que bajo ninguna circunstancia puede ser un obstáculo para el acceso a la justicia constitucional.
- o indebidamente procesada
- III.4. Análisis del caso concreto