SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1609/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1609/2014

Fecha: 19-Ago-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Añade que, a simple requerimiento de aquellos particulares, sin que exista orden emanada de autoridad competente o citación alguna, fue aprehendido por efectivos policiales a horas 21:00 del día en cuestión, sindicado por la presunta comisión del delito de estafa; fecha desde la que se halla detenido sin haber sido remitido ante el Ministerio Público dentro del plazo legal de ocho horas dispuesto por el art. 97 del Código de Procedimiento Penal (CPP), lo que constituye una detención ilegal.

Finaliza manifestando que, en la fecha de presentación de la acción tutelar, 4 de febrero de 2014, recién se recepcionó su declaración informativa policial en presencia de la Fiscal de Materia, Karina Cuba; sin embargo, al revisarse el cuaderno de investigaciones aperturado de oficio, se evidenció que no existe comunicación de inicio de investigaciones ante autoridad jurisdiccional, por lo que no habría un juzgador al que pueda recurrir en busca de la reparación de sus derechos, habilitándose en consecuencia la jurisdicción constitucional.