SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1609/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1609/2014

Fecha: 19-Ago-2014

Fragmento 5

Mediante Resolución 01/2014 de 5 de febrero, cursante de fs. 24 a 26, el Tribunal de Sentencia Penal de Caranavi, del departamento de La Paz denegó la tutela solicitada argumentando que el ahora accionante no puede utilizar la vía jurisdiccional para justificar su propia negligencia, pues pudo denunciar estos actos de supuesto procesamiento indebido ante la autoridad jurisdiccional competente; es decir la jueza cautelar, toda vez que si bien es evidente que el encausado fue aprehendido el 2 de febrero de 2014 a horas 23:00, fue puesto a conocimiento del Ministerio Público a horas 08:30 del día siguiente, habiéndose enmarcado los actos a procedimiento comunicándose a la autoridad jurisdiccional el inicio de investigaciones mediante vía telefónica, por cuanto dicha autoridad no se encontraba en su puesto de trabajo, motivo por el cual precisamente, se procedió al traslado del justiciable a la ciudad de La Paz.