SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1622/2014
Fecha: 19-Ago-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, solicitó audiencia para la consideración de la cesación a su detención preventiva, en la cual se presentó dilación en el señalamiento y habiéndose luego rechazado dicha solicitud, después de las formalidades previas establecidas en el Código de Procedimiento Penal, se sometió al procedimiento abreviado; sin embargo, también existió dilación procesal por el señalamiento de audiencias en tiempos muy prolongados, ya que el 12 de diciembre de 2013, el Ministerio Público y su abogado pidieron la aplicación del mencionado procedimiento y mediante “auto” 13 del indicado mes y año, se fijó audiencia para el 3 de enero de 2014, siendo esta postergada para el 15 de igual mes y año, la misma fue suspendida por la autoridad demandada para el 5 de febrero de 2014; incumpliéndose de esta manera con los plazos razonables para una justicia pronta y oportuna, vulnerándose su derecho al debido proceso y afectándose su libertad física y de locomoción, pues se encuentra detenido preventivamente desde el 26 de febrero de 2013.