SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1622/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1622/2014

Fecha: 19-Ago-2014

procedencia

La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Resolución de 20 de enero de “2013” -lo correcto es 2014-, cursante de fs. 43 a 45, “declaro la procedencia” de la presente acción, sin disponer la libertad del accionante, ordenando a la autoridad demandada señale audiencia dentro del plazo de tres días, en base a los siguientes fundamentos: a) El accionante fue cautelado por el ilícito de robo el 25 de febrero de 2013, asimismo, la audiencia de cesación a la detención preventiva fue suspendida en varias oportunidades y los nuevos señalamientos fueron en plazos prolongados; el 26 de septiembre de ese año, mediante Auto 295, el Juez demandado rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva; b) De igual manera, existió dilación en la programación de las audiencias de procedimiento abreviado, por parte de la autoridad judicial demandada, pues esta el 13 de diciembre de 2013, señaló la misma para el 3 de enero de 2014 (veinte días después), la que se postergó para el 15 del citado mes y año (doce días después), siendo ésta también pospuesta para el 5 de febrero del mencionado año (veinte días después); y, c) Aunque el proceso fue conocido por la autoridad demandada y el Juez en suplencia legal, las audiencias debieron ser fijadas en el plazo de dos días, los actos de dilación al afectar el debido proceso vinculado a la libertad de las personas, son causa directa de la restitución de la misma, siendo tutelable a través de esta la acción.