SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1634/2014
Fecha: 19-Ago-2014
1)
Claudia Gamarra Hoyos, Pablo Zelaya Villanueva, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal, mediante informe escrito cursante de fs. 39 a 40, manifestaron que: 1) La Resolución cuestionada respecto a la negativa de producción de prueba testifical en audiencia de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, se ajusta a derecho porque los motivos de hecho y derecho impiden acogerla, tan solo recordar que en el proceso penal existe un rol dicotómico que cumplen las partes, donde el órgano jurisdiccional como actor neutral no puede realizar actos de prueba que no sean en otro momento propios del debate; y, 2) La cita jurisprudencial en la que se apoya el accionante contiene un hecho análogo distinto que no hace erga omnes, sin perder de vista su inaplicabilidad cuyo fin es levantar la restricción absoluta a la locomoción, las medidas sustitutivas que contienen otra naturaleza, por reconocimiento del “imputado” éste goza de locomoción reglada, por haber utilizado un mecanismo idóneo por encima del previsto en el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad, los alcances de la acción de libertad y sus formas
- III.2. El debido proceso y el derecho a la defensa en materia penal
- no puede ignorarse que cuando se reclama procesamiento indebido o vulneración al debido proceso como el acto ilegal, a efecto de ser tutelado a través de la acción de libertad, necesariamente debe existir un vínculo de causalidad entre la supuesta irregularidad y la restricción o supresión a la libertad física
- cuando se trata de medidas cautelares '…no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad.
- Los razonamientos citados precedentemente, han permitido la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad siempre y cuando se encuentre directamente vinculado con el derecho a la libertad
- y cuando se hace referencia al indebido procesamiento, en ningún momento se condiciona la procedencia la vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal
- la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- Entonces, el debido proceso, se constituye en el derecho atribuido a las partes procesales de hacer uso del conjunto de facultades y garantías que el ordenamiento jurídico les otorga, a efectos de hacer valer sus derechos y garantías constitucionales, dentro de un proceso penal; estas facultades, establecidas en función de los derechos, valores e intereses que se hallan sometidas al proceso, se encuentran a su vez supeditas a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, de donde se infiere entonces que, en materia penal, el conjunto de facultades y garantías que componen el derecho al debido proceso debe ser adecuado y suficientemente más amplio en mérito a los intereses que se encuentran de por medio, tales como el derecho a la libertad individual, a la libertad de locomoción, a la seguridad jurídica, a la presunción de inocencia, a la defensa, a la legalidad de las actuaciones, a la eficacia del sistema de administración de justicia y la posibilidad de acceder a una administración de justicia y obtener de ésta una pronta resolución, y, por ende, la sana convivencia social
- siendo que en su esencia comprende el conjunto de garantías sustanciales y procesales establecidas por el legislador a efectos de asegurar
- toda persona sometida a un proceso penal, se halla constitucionalmente imbuido del derecho a la defensa
- el derecho a la defensa está configurado como un derecho fundamental de las personas, a través del cual se exige que dentro de cualquier proceso en el que intervenga, tiene la facultad de exigir ser escuchada antes de que se establezca una determinación o se pronuncie un fallo
- identifica dos connotaciones respecto al derecho a la defensa
- III.4.El principio pro homine
- Del principio pro homine
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo