SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1634/2014
Fecha: 19-Ago-2014
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento de la motivación de las resoluciones y a la libertad personal por la inaplicación del principio pro homine, debido a que el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Tarija, al no haberle concedido la modificación o cesación a la detención domiciliaria, ni haberle permitido producir prueba testifical.
De la revisión de antecedentes que cursan en obrados se evidenció que, el 26 de noviembre de 2013, promovió audiencia de modificación o cesación de la detención domiciliaria, ante el citado Tribunal que no le admitió producir prueba testifical a fin de desvirtuar los motivos por los que se le impuso la detención domiciliaria, emitiendo providencia sin ningún fundamento; por lo cual a la solicitud de reposición el Juez a quo emitió Auto interlocutorio 225/2013 de 26 de noviembre, confirmando la decisión; a dicha apelación, el Tribunal dictó Auto interlocutorio 226/2013 de la misma fecha con idéntico resultado; al habérsele negado la posibilidad de producir prueba y en vista que no se pudo modificar la situación respecto a su detención domiciliaria, haciendo uso del recurso de apelación incidental puso en conocimiento los agravios sufridos ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia, cuyo Auto de Vista 174/2013 de 20 de diciembre, señala la imposibilidad respecto a la omisión de producción de prueba, porque no permitió recurso ulterior cuando se ha emitido un auto interlocutorio; y respecto de la cesación o modificación de la detención domiciliaria consideró que el accionante no propuso prueba que realmente sea suficiente para desvirtuar los motivos de la imposición de esa medida cautelar, actos con los que se vulneraron sus derechos .
Ingresando al análisis de la problemática, se tiene que el debido proceso o el acto ilegal denunciado está directamente ligado a la libertad del accionante; porque se le ha impuesto detención domiciliaria y ésta consiste en una restricción a su libertad de locomoción; por otro lado, la tutela del debido proceso mediante ésta acción ha sido reconducida en sentido de que, aunque no exista vinculación directa con el derecho a la libertad es suficiente la existencia de una amenaza de privación de la misma, que el proceso penal supone; en ese entendido, el principio pro homine contiene varias garantías que fueron conculcadas por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, al no permitir que produzca prueba testifical que estime pertinente para desvirtuar los elementos de convicción que ocasionaron la detención domiciliaria; vulnerando inequívocamente el derecho a la defensa; aspectos que forman parte de los elementos del debido proceso.
En ese entendido, toda persona sometida a un proceso penal, se halla constitucionalmente influido del derecho-garantía del debido proceso; por ello la aplicación correcta de esa garantía constitucional es la forma más idónea de materializar el principio pro homine invocado, es decir, hacer más extensible el alcance de la interpretación del derecho a la defensa, al estar reconocido y protegido por la jurisdicción constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad, los alcances de la acción de libertad y sus formas
- III.2. El debido proceso y el derecho a la defensa en materia penal
- no puede ignorarse que cuando se reclama procesamiento indebido o vulneración al debido proceso como el acto ilegal, a efecto de ser tutelado a través de la acción de libertad, necesariamente debe existir un vínculo de causalidad entre la supuesta irregularidad y la restricción o supresión a la libertad física
- cuando se trata de medidas cautelares '…no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad.
- Los razonamientos citados precedentemente, han permitido la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad siempre y cuando se encuentre directamente vinculado con el derecho a la libertad
- y cuando se hace referencia al indebido procesamiento, en ningún momento se condiciona la procedencia la vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal
- la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- Entonces, el debido proceso, se constituye en el derecho atribuido a las partes procesales de hacer uso del conjunto de facultades y garantías que el ordenamiento jurídico les otorga, a efectos de hacer valer sus derechos y garantías constitucionales, dentro de un proceso penal; estas facultades, establecidas en función de los derechos, valores e intereses que se hallan sometidas al proceso, se encuentran a su vez supeditas a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, de donde se infiere entonces que, en materia penal, el conjunto de facultades y garantías que componen el derecho al debido proceso debe ser adecuado y suficientemente más amplio en mérito a los intereses que se encuentran de por medio, tales como el derecho a la libertad individual, a la libertad de locomoción, a la seguridad jurídica, a la presunción de inocencia, a la defensa, a la legalidad de las actuaciones, a la eficacia del sistema de administración de justicia y la posibilidad de acceder a una administración de justicia y obtener de ésta una pronta resolución, y, por ende, la sana convivencia social
- siendo que en su esencia comprende el conjunto de garantías sustanciales y procesales establecidas por el legislador a efectos de asegurar
- toda persona sometida a un proceso penal, se halla constitucionalmente imbuido del derecho a la defensa
- el derecho a la defensa está configurado como un derecho fundamental de las personas, a través del cual se exige que dentro de cualquier proceso en el que intervenga, tiene la facultad de exigir ser escuchada antes de que se establezca una determinación o se pronuncie un fallo
- identifica dos connotaciones respecto al derecho a la defensa
- III.4.El principio pro homine
- Del principio pro homine
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo