SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1634/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1634/2014

Fecha: 19-Ago-2014

III.5. Análisis del caso concreto

El accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento de la motivación de las resoluciones y a la libertad personal por la inaplicación del principio pro homine, debido a que el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Tarija, al no haberle concedido la modificación o cesación a la detención domiciliaria, ni haberle permitido producir prueba testifical.

De la revisión de antecedentes que cursan en obrados se evidenció que, el 26 de noviembre de 2013, promovió audiencia de modificación o cesación de la detención domiciliaria, ante el citado Tribunal que no le admitió producir prueba testifical a fin de desvirtuar los motivos por los que se le impuso la detención domiciliaria, emitiendo providencia sin ningún fundamento; por lo cual a la solicitud de reposición el Juez a quo emitió Auto interlocutorio 225/2013 de 26 de noviembre, confirmando la decisión; a dicha apelación, el Tribunal dictó Auto interlocutorio 226/2013 de la misma fecha con idéntico resultado; al habérsele negado la posibilidad de producir prueba y en vista que no se pudo modificar la situación respecto a su detención domiciliaria, haciendo uso del recurso de apelación incidental puso en conocimiento los agravios sufridos ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia, cuyo Auto de Vista 174/2013 de 20 de diciembre, señala la imposibilidad respecto a la omisión de producción de prueba, porque no permitió recurso ulterior cuando se ha emitido un auto interlocutorio; y respecto de la cesación o modificación de la detención domiciliaria consideró que el accionante no propuso prueba que realmente sea suficiente para desvirtuar los motivos de la imposición de esa medida cautelar, actos con los que se vulneraron sus derechos .

Ingresando al análisis de la problemática, se tiene que el debido proceso o el acto ilegal denunciado está directamente ligado a la libertad del accionante; porque se le ha impuesto detención domiciliaria y ésta consiste en una restricción a su libertad de locomoción; por otro lado, la tutela del debido proceso mediante ésta acción ha sido reconducida en sentido de que, aunque no exista vinculación directa con el derecho a la libertad es suficiente la existencia de una amenaza de privación de la misma, que el proceso penal supone; en ese entendido, el principio pro homine contiene varias garantías que fueron conculcadas por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, al no permitir que produzca prueba testifical que estime pertinente para desvirtuar los elementos de convicción que ocasionaron la detención domiciliaria; vulnerando inequívocamente el derecho a la defensa; aspectos que forman parte de los elementos del debido proceso.

En ese entendido, toda persona sometida a un proceso penal, se halla constitucionalmente influido del derecho-garantía del debido proceso; por ello la aplicación correcta de esa garantía constitucional es la forma más idónea de materializar el principio pro homine invocado, es decir, hacer más extensible el alcance de la interpretación del derecho a la defensa, al estar reconocido y protegido por la jurisdicción constitucional.