SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1634/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1634/2014

Fecha: 19-Ago-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal por el supuesto ilícito de lesión seguida de muerte, incoado en su contra, el 8 de marzo de 2012, se le impuso detención domiciliaria con autorización para el trabajo en horario hábil, seguimiento y control de los funcionarios policiales, arraigo nacional y local, con fianza económica de Bs30 000 (treinta mil bolivianos), además de la prohibición de comunicarse con las víctimas y de tomar contacto con los testigos del hecho, independientemente de haberse impuesto la anotación preventiva de todos sus bienes y la congelación de cuentas bancarias; ante la desproporcionalidad, gravosidad y variedad de las medidas impuestas, apeló y mediante Auto de Vista de 2 de abril de 2012, los Vocales demandados confirmaron estas medidas que viene cumpliendo por dos años desde entonces; el 18 de septiembre de 2013, solicitó a la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, nueva audiencia de modificación de medidas cautelares, señalándose ésta para el 20 de noviembre de ese año, empero no se llevó a cabo; por lo que en ese ínterin ante dicha omisión se remitió la acusación formal al Tribunal Primero de Sentencia, toda vez que, habiendo reiterado su pedido la audiencia se realizó el 26 del mismo mes y año, donde se le negó la modificación de las medidas impuestas, mediante Auto interlocutorio 226/2013 de 26 de noviembre, argumentando la no presentación de prueba que demuestre que se modificaron los motivos que sustentaron la imposición de la detención domiciliaria; omitiendo la valoración y fundamentación de la misma correspondiente a un informe policial y certificado de migraciones, en los que se cercioró que cumplió con estas medidas; en cuanto a la prueba testifical ofrecida, fue rechazada arbitrariamente mediante una simple providencia, ante la cual interpuso recurso de reposición según lo previsto en el art. 410 del Código de Procedimiento Penal (CPP), confirmado mediante auto interlocutorio sin expresar ninguna normativa, ni fundamentar su decisión, vulnerando así su derecho a la defensa y al debido proceso; concluido este actuado en el que se le negó la cesación o modificación de la detención domiciliaria; asimismo; presentó apelación incidental contra el Auto interlocutorio 226/2013, invocando como uno de los agravios que el tribunal a quo, no quiso recibir la prueba testifical ofertada; lamentablemente, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, negó la modificación de la detención domiciliaria, por otras medidas menos gravosas; y en cuanto al agravio de la producción de prueba, indicaron que al haber sido resuelto mediante Auto 225/2013 de 26 de noviembre, emitido a consecuencia del recurso de reposición conforme establece el art. 402 del CPP, no corresponde recurso ulterior, por lo tanto no se pronunció; quedando el accionante en absoluto estado de indefensión y con las medidas cautelares ya descritas, por lo que estaría siendo indebidamente perseguido.