SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1634/2014
Fecha: 19-Ago-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal por el supuesto ilícito de lesión seguida de muerte, incoado en su contra, el 8 de marzo de 2012, se le impuso detención domiciliaria con autorización para el trabajo en horario hábil, seguimiento y control de los funcionarios policiales, arraigo nacional y local, con fianza económica de Bs30 000 (treinta mil bolivianos), además de la prohibición de comunicarse con las víctimas y de tomar contacto con los testigos del hecho, independientemente de haberse impuesto la anotación preventiva de todos sus bienes y la congelación de cuentas bancarias; ante la desproporcionalidad, gravosidad y variedad de las medidas impuestas, apeló y mediante Auto de Vista de 2 de abril de 2012, los Vocales demandados confirmaron estas medidas que viene cumpliendo por dos años desde entonces; el 18 de septiembre de 2013, solicitó a la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, nueva audiencia de modificación de medidas cautelares, señalándose ésta para el 20 de noviembre de ese año, empero no se llevó a cabo; por lo que en ese ínterin ante dicha omisión se remitió la acusación formal al Tribunal Primero de Sentencia, toda vez que, habiendo reiterado su pedido la audiencia se realizó el 26 del mismo mes y año, donde se le negó la modificación de las medidas impuestas, mediante Auto interlocutorio 226/2013 de 26 de noviembre, argumentando la no presentación de prueba que demuestre que se modificaron los motivos que sustentaron la imposición de la detención domiciliaria; omitiendo la valoración y fundamentación de la misma correspondiente a un informe policial y certificado de migraciones, en los que se cercioró que cumplió con estas medidas; en cuanto a la prueba testifical ofrecida, fue rechazada arbitrariamente mediante una simple providencia, ante la cual interpuso recurso de reposición según lo previsto en el art. 410 del Código de Procedimiento Penal (CPP), confirmado mediante auto interlocutorio sin expresar ninguna normativa, ni fundamentar su decisión, vulnerando así su derecho a la defensa y al debido proceso; concluido este actuado en el que se le negó la cesación o modificación de la detención domiciliaria; asimismo; presentó apelación incidental contra el Auto interlocutorio 226/2013, invocando como uno de los agravios que el tribunal a quo, no quiso recibir la prueba testifical ofertada; lamentablemente, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, negó la modificación de la detención domiciliaria, por otras medidas menos gravosas; y en cuanto al agravio de la producción de prueba, indicaron que al haber sido resuelto mediante Auto 225/2013 de 26 de noviembre, emitido a consecuencia del recurso de reposición conforme establece el art. 402 del CPP, no corresponde recurso ulterior, por lo tanto no se pronunció; quedando el accionante en absoluto estado de indefensión y con las medidas cautelares ya descritas, por lo que estaría siendo indebidamente perseguido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad, los alcances de la acción de libertad y sus formas
- III.2. El debido proceso y el derecho a la defensa en materia penal
- no puede ignorarse que cuando se reclama procesamiento indebido o vulneración al debido proceso como el acto ilegal, a efecto de ser tutelado a través de la acción de libertad, necesariamente debe existir un vínculo de causalidad entre la supuesta irregularidad y la restricción o supresión a la libertad física
- cuando se trata de medidas cautelares '…no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad.
- Los razonamientos citados precedentemente, han permitido la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad siempre y cuando se encuentre directamente vinculado con el derecho a la libertad
- y cuando se hace referencia al indebido procesamiento, en ningún momento se condiciona la procedencia la vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal
- la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- Entonces, el debido proceso, se constituye en el derecho atribuido a las partes procesales de hacer uso del conjunto de facultades y garantías que el ordenamiento jurídico les otorga, a efectos de hacer valer sus derechos y garantías constitucionales, dentro de un proceso penal; estas facultades, establecidas en función de los derechos, valores e intereses que se hallan sometidas al proceso, se encuentran a su vez supeditas a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, de donde se infiere entonces que, en materia penal, el conjunto de facultades y garantías que componen el derecho al debido proceso debe ser adecuado y suficientemente más amplio en mérito a los intereses que se encuentran de por medio, tales como el derecho a la libertad individual, a la libertad de locomoción, a la seguridad jurídica, a la presunción de inocencia, a la defensa, a la legalidad de las actuaciones, a la eficacia del sistema de administración de justicia y la posibilidad de acceder a una administración de justicia y obtener de ésta una pronta resolución, y, por ende, la sana convivencia social
- siendo que en su esencia comprende el conjunto de garantías sustanciales y procesales establecidas por el legislador a efectos de asegurar
- toda persona sometida a un proceso penal, se halla constitucionalmente imbuido del derecho a la defensa
- el derecho a la defensa está configurado como un derecho fundamental de las personas, a través del cual se exige que dentro de cualquier proceso en el que intervenga, tiene la facultad de exigir ser escuchada antes de que se establezca una determinación o se pronuncie un fallo
- identifica dos connotaciones respecto al derecho a la defensa
- III.4.El principio pro homine
- Del principio pro homine
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo