SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1634/2014
Fecha: 19-Ago-2014
a)
José Luis Lenz Mamani y Blanca Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, no obstante de su legal notificación, no asistieron a la audiencia; sin embargo, por informe escrito cursante a fs. 38 y vta. señalaron: a) Conocido el recurso incidental de apelación de las medidas cautelares, se dictó el Auto de Vista 174/2013 de 20 de diciembre, que declaró no ha lugar, debido a que el accionante no había desvirtuado los peligros procesales de fuga y obstaculización, tampoco tornaba conveniente la modificación de la detención domiciliaria; b) Se ratificaron los fundamentos del Auto de Vista 174/2013, que en aplicación de la sana crítica se estableció que los nuevos elementos presentados por el imputado no eran pertinentes, ni idóneos para desvirtuar el peligro de fuga; y, c) Respecto a que el Tribunal Primero de Sentencia no hubiese permitido la declaración del testigo, la defensa del imputado presentó recurso de reposición la cual fue rechazada, aplicándose el art. 402 del CPP, norma por la cual se impidió a ese Tribunal pronunciarse sobre el fondo del reclamo y fuera del objeto requerido, por lo tanto, no habría vulnerado ningún derecho o garantía.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad, los alcances de la acción de libertad y sus formas
- III.2. El debido proceso y el derecho a la defensa en materia penal
- no puede ignorarse que cuando se reclama procesamiento indebido o vulneración al debido proceso como el acto ilegal, a efecto de ser tutelado a través de la acción de libertad, necesariamente debe existir un vínculo de causalidad entre la supuesta irregularidad y la restricción o supresión a la libertad física
- cuando se trata de medidas cautelares '…no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad.
- Los razonamientos citados precedentemente, han permitido la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad siempre y cuando se encuentre directamente vinculado con el derecho a la libertad
- y cuando se hace referencia al indebido procesamiento, en ningún momento se condiciona la procedencia la vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal
- la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- Entonces, el debido proceso, se constituye en el derecho atribuido a las partes procesales de hacer uso del conjunto de facultades y garantías que el ordenamiento jurídico les otorga, a efectos de hacer valer sus derechos y garantías constitucionales, dentro de un proceso penal; estas facultades, establecidas en función de los derechos, valores e intereses que se hallan sometidas al proceso, se encuentran a su vez supeditas a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, de donde se infiere entonces que, en materia penal, el conjunto de facultades y garantías que componen el derecho al debido proceso debe ser adecuado y suficientemente más amplio en mérito a los intereses que se encuentran de por medio, tales como el derecho a la libertad individual, a la libertad de locomoción, a la seguridad jurídica, a la presunción de inocencia, a la defensa, a la legalidad de las actuaciones, a la eficacia del sistema de administración de justicia y la posibilidad de acceder a una administración de justicia y obtener de ésta una pronta resolución, y, por ende, la sana convivencia social
- siendo que en su esencia comprende el conjunto de garantías sustanciales y procesales establecidas por el legislador a efectos de asegurar
- toda persona sometida a un proceso penal, se halla constitucionalmente imbuido del derecho a la defensa
- el derecho a la defensa está configurado como un derecho fundamental de las personas, a través del cual se exige que dentro de cualquier proceso en el que intervenga, tiene la facultad de exigir ser escuchada antes de que se establezca una determinación o se pronuncie un fallo
- identifica dos connotaciones respecto al derecho a la defensa
- III.4.El principio pro homine
- Del principio pro homine
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo