SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1640/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1640/2014

Fecha: 21-Ago-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es propietario del inmueble ubicado en la Unidad Vecinal UV 201, manzana 7, lotes 28 y 30, con una superficie de 732 m2, inscrito bajo el registro de folio real 7012010019686, adquirido mediante compra de Rosario Higa de Tamashiro y Rubén Mora Contreras, con el financiamiento del Banco Unión S.A. Sucursal Santa Cruz; empero, el 2007 fue ocupado ilegalmente por Bella Gloria Morón de Llanos -ahora demandado-, por lo que el 2009, inició demanda de acción negatoria, reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, tramitado en el Juzgado Décimo primero de Instrucción en lo Civil, que concluyó con Sentencia favorable.

En ejecución de fallos, se apersonaron Diego Armando Llanos Márquez y Onofre Bravo Arispe, para plantear oposición al desapoderamiento pero fue rechazado, ejecutándose el 18 de octubre de 2012. Una vez que se posesionó, ese mismo día en la noche, Bella Gloria Morón de Llanos -ahora demandada-, junto a terceras personas nuevamente ingresaron a su inmueble cometiendo el delito de despojo.

Inició proceso penal, que fue radicado en el Juzgado Séptimo de Sentencia Penal, con IANUS 701199201304847; pero, su conclusión tomará varios años. Y, siendo que ante ésa instancia únicamente se determinará la sanción penal no así la restitución de sus derechos decidió acudir a la justicia constitucional denunciando el avasallamiento de su propiedad mediante vías de hecho.