Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1640/2014
Fecha: 21-Ago-2014
improcedencia
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 261 de 14 de noviembre de 2013, cursante de fs. 189 a 191, declaró la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional, con el siguiente fundamento: 1) La acción tutelar se encuentra dentro del límite de los seis meses para su interposición; y, 2) Al lograrse una Sentencia civil que está en ejecución, se mantiene el principio de subsidiariedad, debiéndose acudir ante el Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Civil, quien dispuso el mandamiento de desapoderamiento a objeto de que se cumpla y materialice el fallo judicial.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- se ejecutarán, sin alterar ni modificar su contenido, por los jueces de primera instancia que hubieren conocido del proceso
- III.2.1.
- CONFIRMAR