Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1640/2014
Fecha: 21-Ago-2014
II.4.
II.4. Por informe de 15 de noviembre de 2012, elaborado por Herland Paniagua Claure, Oficial Patrullero de la Unidad Táctica de Operaciones policiales (UTOP) que señala: “…en fecha 18 de Octubre de 2012 me encontraba de servicio a los fines de ejecutar la orden de desapoderamiento emitida por el juez 12 de Instrucción en lo civil Comercial, que luego de haber sido ejecuta (…) 5 policías quedamos en custodia a mi cargo (…) en horas de la noche por aglomeración de los vecinos y gente ajena ingresaron al inmueble viéndonos are vasados por los mismos (…) nos retiramos de los previos que custodiábamos por seguridad ya que la turba enardecida nos sobrepasaba en cantidad” (fs. 48).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- se ejecutarán, sin alterar ni modificar su contenido, por los jueces de primera instancia que hubieren conocido del proceso
- III.2.1.
- CONFIRMAR