SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1641/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1641/2014

Fecha: 21-Ago-2014

1)

La Jueza Tercera de Sentencia Penal, en informe escrito cursante de fs. 58 a 60 vta., señaló que; 1) Se fijó audiencia de medidas cautelares en reiteradas oportunidades, a las cuales la accionante no asistió, pidiendo varias veces la suspensión de dicho acto procesal con diferentes justificativos; así, “A la audiencia de 6 de enero de 2014 tampoco asistió la imputada ni su abogado Alejandro Ramos, por lo que nuevamente fue declarada rebelde, ordenando se expida mandamiento de aprehensión…” (sic), con dicha determinación, la accionante fue notificada; 2) Refiere que, la accionante, interpuso apelación incidental contra las Resoluciones de 20 de diciembre de 2013 y 6 de enero de 2014 -en esta última fecha-; es decir, contra las declaratorias de rebeldía pronunciadas en audiencias, siendo resueltas mediante un fallo que dejó sin efecto dicha órdenes; 3) A la audiencia de vista y resolución de medida cautelar de 20 de enero de 2014, tampoco asistió la accionante, siendo declarada rebelde nuevamente, y notificada con esa determinación el 27 de igual mes y año, “… entregándose el mandamiento de aprehensión el 21 de enero de 2014…” (sic); 4) Asimismo, la accionante compareció mediante escrito de 21 de enero de 2014, pidiendo la concesión de la alzada en el efecto suspensivo, decretándose que previamente se cumpla con el pago impuesto en la Resolución de 24 de igual mes y año, emergente de una anterior declaratoria de rebeldía, por lo que “… cumpliendo el pago por escrito presentado el 28 de enero de 2014 a horas 9:10, hora posterior a la audiencia de juicio de esa fecha a horas 8:30, el que fue providenciado en igual fecha…” (sic); 5) Así, por Resolución de 16 de diciembre de 2013, se emitió Auto de apertura a Juicio, señalándose audiencia para el 28 de enero de 2014; sin embargo, pese a su legal notificación, la accionante, tampoco asistió a dicho acto procesal, “… oportunidad en la que se ratificó la última declaratoria de rebeldía dispuesta en audiencia de vista y resolución de medida cautelar de 20 de enero de 2014…” (sic); y, 6) Por último, la Jueza demandada señaló que, la accionante desobedeció a determinaciones judiciales, no compareciendo a los actos para los que fue legalmente citada, en desmedro de los intereses de las eventuales víctimas y en franca burla del Órgano Judicial, “…ya que en reiteradas y consecutivas oportunidades no ha asistido a audiencias de vista y resolución de medidas cautelares personales solicitadas por la parte acusadora, tampoco ha asistido a la audiencia de juicio oral programada, lo que ha motivado su declaratoria de rebeldía también en varias oportunidades y la expedición del mandamiento de aprehensión…” (sic).