SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1641/2014
Fecha: 21-Ago-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la supuesta comisión del delito de estafa, se procedió a la conversión de acción penal pública en privada; asimismo, la Jueza demandada procedió al señalamiento de varias audiencias de aplicación de medidas cautelares, a las cuales no asistió, por lo que fue declarada en rebeldía y a tiempo de purgar dicha rebeldía interpuso excepción de incompetencia en razón de materia, fijando audiencia para su consideración -28 de enero de 2014-, sin tomar en cuenta que dicha excepción es de previo y especial pronunciamiento.
Posteriormente, la Autoridad judicial demandada señaló nuevamente otras audiencias de calificación y aplicación de medidas cautelares, siendo nuevamente declarada en rebeldía, razón por la cual a tiempo de purgar dicha rebeldía, interpuso recurso de apelación incidental contra los Autos Interlocutorios de 20 de diciembre de 2013 y 6 de enero de 2014; apelación, según argumenta, fue concedida en el efecto devolutivo, en una aplicación e interpretación indebida de la Circular 11/13 de 10 de diciembre de 2013, emitida por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por lo que todos los actos a partir de la concesión de la alzada son nulos, ya que “… su competencia quedo SUSPENDIDA, desde el momento de conceder la respectiva alzada del Recurso de Apelación Incidental” (sic).
Asimismo, en la audiencia de 28 de enero de 2014, no pudo presentarse y la Jueza demandada, pese haberse purgado la rebeldía, no aplicó lo señalado por el art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pidiendo previamente se pague la multa anterior y se proveerá lo que corresponde, respecto a la solicitud de suspensión de dicho acto procesal. “En la audiencia de 28 de enero de 2014, se ha resuelto mantener firme y vigente todas las determinaciones adoptadas en esa oportunidad de la audiencia de 20 de enero del 2014, sin considerar que ya se ha purgado la rebeldía, manteniendo con estos actos procesales una constante persecución penal ilegal…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 'A lo principal y al otrosí 2.- Se tiene presente el comprobante de caja adjunto y, estese a lo determinado en audiencia de la fecha'
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR