SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1646/2014
Fecha: 21-Ago-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de nulidad de dos contratos de transferencia, seguido por su persona, desde un comienzo fue obligado al pago de la cuantía para la admisión de la demanda, extremo reclamado mediante recurso de reposición el cual fue desestimado por Auto de 9 de abril de 2010, siendo que “…la naturaleza del proceso de nulidad, no persigue la recuperación de una cuantía; por cuanto su objetivo es anular y dejar sin efectos del actos contractuales y resoluciones judiciales de transferencias de mi inmueble; en consecuencia, el asunto no tiene carácter económico…” (sic).
Dicha causa, concluyó con la dictación de la Sentencia de 30 de diciembre de 2010, que declaró improbada la demanda principal y probadas las excepciones perentorias planteadas, imponiéndole el pago de costas; dicho fallo fue confirmado por Auto de Vista y declarado improcedente el recurso de casación planteado contra el mismo.
Asimismo, en ejecución de sentencia se produjo un nuevo agravio, por cuanto, le obligaron a pagar por costas procesales el valor del 10% sobre la base de Bs75 000.- (bolivianos setenta y cinco mil 00/100), “…señalada como el valor de las ventas cuya nulidad fue demandada; por cuanto jamás se ha pedido recuperar ese monto de dinero, lo que se ha pedido es dejar nulo y sin efecto los dos contratos de venta realizados sobre el bien inmueble de mi propiedad…” (sic).
Alega que, por memorial de 3 de septiembre de 2012, realizó observaciones a la regulación de costas procesales, cuestionando también el 10% sobre la cuantía señalada para la admisión de la demanda, manifestando que la misma y el pago individual de las sumas reguladas para cada abogado no corresponden.
Así, se dictó el Auto de 10 de octubre de 2012, manteniendo la doble regulación de costas procesales “…y con relación a la cuantía del 10%, de forma contradictoria a lo establecido sobre el pago individual de Bs.1000,00 a cada Abogado, en este Auto (…), se establece que el 10% de Bs. 7500,00 es a prorrata para todos los Abogados de los demandados” (sic).
En ese sentido, el Juez de Instrucción -ahora codemandado- resolvió el incidente de nulidad de obrados mediante Resolución de 23 de abril de 2013, rechazándolo y conminando a pagar, en el plazo de tres días, las planillas cuestionadas de dobles; y, sancionándole en costas procesales a favor de Freddy Landivar Galean, cuya legitimidad no se explica, por no ser demandado; además, dicho fallo carece de motivación y fundamentación, por cuanto, “…no existe fundamentación legal que permita comprender que los procesos de nulidad persiguen recuperar sumas de dinero, hecho cuestionado por mi parte desde el principio y/o inicio del proceso de nulidad de contratos hasta el presente; no se especifica si el 10% se debe cancelar a cada Abogado (…); en consecuencia existe incoherencia e incertidumbre en la resolución judicial…” (sic).
Apelada la Resolución de 23 de abril de 2013, fue resuelta por el Juez de Partido demandado, quien confirmó la misma de forma total, sin fundamentar ni pronunciarse de forma intelectiva sobre los puntos cuestionados, señalando de forma genérica que no existen los agravios referidos; careciendo de fundamentación y motivación, por cuanto, da por bien hecho la simple relación de actos judiciales realizada por el Juez de Instrucción codemandado.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- III.2. Nulidad de los actos procesales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR