SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1646/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1646/2014

Fecha: 21-Ago-2014

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Freddy Landivar Galean y Daysi Rendón de Landivar, mediante memorial cursante de fs. 85 a 89, señalaron que, las Resoluciones impugnadas emergen de fallos emitidos en ejecución de sentencia y, el accionante confunde el cumplimiento de aranceles judiciales por interposición de su demanda sumaria de nulidad de contrato que establece cuantía, con el pago de costas procesales que comprende la regulación de honorarios profesionales por pérdida de juicio.

Señalan que, si el accionante hubiera considerado solamente la naturaleza del proceso y hubiere señalado una cuantía indeterminada en la interposición de su demanda, sería de competencia del juez de partido en lo civil y comercial; sin embargo, fue él mismo quien interpuso la demanda de nulidad en la vía sumaria ante el Juez de Instrucción, conminándosele a señalar la cuantía sobre la que versaba su acción y que posteriormente se aplicó el pago obligatorio como causa nueva; además, el actor estableció el monto del asunto.

Asimismo, cuando en una demanda sumaria se establece el monto del asunto, los honorarios del abogado son fijados en el monto señalado, más el 10% del asunto litigado, no pudiendo ser este porcentaje de lo recuperado, por cuanto, eso solo es aplicable con relación al trabajo realizado por el abogado de la parte actora, no sucediendo lo mismo con los sujetos demandados.

Por último, señalaron que, por la confusa exposición del hecho y del derecho del accionante, al no haberse invocado y menos fundamentado norma alguna que los jueces demandados hubieran incumplido y/o infringido en la dictación de las Resoluciones cuestionadas y al no existir “… una sola cita de norma, menos fundamentación relacionada con los actos acusados de violatorios a sus derechos fundamentales…”, corresponderá denegar la presente acción de amparo constitucional.