Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1646/2014
Fecha: 21-Ago-2014
II.2.
II.2. Cursa Resolución de 23 de abril de 2013, por la cual el Juez de Instrucción demandado, rechazó el incidente de nulidad de obrados planteado, disponiendo “…que el demandante, dentro de tercero día de su notificación pague, la planilla de costas cursante de fs. 528 a 530, y 546 de obrados, a favor de los abogados de los demandados, y se le condena en costas en la suma de Bs.- 50, a favor del codemandado Freddy Landivar Galean” (sic) (fs. 38 a 39 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- III.2. Nulidad de los actos procesales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR