SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1646/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1646/2014

Fecha: 21-Ago-2014

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

También señaló que, no se dio curso a su petición de nulidad, pues nunca cumplió con la carga argumentativa ni aclaró las vulneraciones; “…no cumplió con lo establecido en el Art. 17 de la Ley No. 025 (…) en el incidente de nulidad existe contradicción, y la fundamentación extrañada en la Resolución de fecha abril 23 de 2013, simple y llanamente obedeció a las aclaraciones que eran necesarias pues se pretendió hacer incurrir en error por parte del demandante…” (sic).

Además indicó que, el accionante nunca impugnó los montos de cuantía determinados por los Autos de 19 de octubre de 2011 y de 5 de septiembre de 2012, así, la pretensión de éste no es la supuesta vulneración a sus derechos por el Auto cuestionado, sino retrotraer el proceso hasta la admisión de la demanda para subsanar sus errores de asesoramiento, a costa del gasto que implica todo el movimiento del aparato judicial y el de las partes.