SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1690/2014
Fecha: 29-Ago-2014
Fragmento 12
Por otra parte, la accionante también denuncia que el citado art. 27, desconoce la libertad de asociación, derecho que el Tribunal Constitucional, en la SC 0405/2010-R de 28 de junio citando a la SC 0112/2004, ha definido de la siguiente manera: "'… la facultad que tienen las personas de poner en común sus bienes, sus valores, su trabajo, su actividad, sus fuerzas individuales o cualesquier otros derechos para un fin desinteresado o no, intelectual, moral, económico, artístico, recreativo o de beneficencia. La libertad de Asociación es el derecho del individuo de unirse con otros en forma voluntaria y durable para la realización común de un fin lícito'”; bajo ese entendimiento, puede concluirse que la previsión de la norma impugnada no es contraria a la libertad de asociación consagrada por el art. 21.4 de la CPE, en el entendido de que el registro de las asociaciones de abogados ante el Ministerio de Justicia, de ninguna manera limita la facultad de asociación de los abogados, únicamente prevén un registro con fines de regulación y fiscalización, concluyéndose que la norma cuestionada no es contraria al derecho de asociación.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- “Artículo 1.
- II.
- IV.
- Artículo 123.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad abstracta y alcance del control normativo de constitucionalidad
- III.2. Test de constitucionalidad
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- CONSTITUCIONALIDAD