SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1690/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1690/2014

Fecha: 29-Ago-2014

Fragmento 3

Respecto a las Disposiciones Transitorias Segunda y Cuarta de la LEA, afirma que la previsión afecta el valor, principio, garantía y derecho a la igualdad, seguridad jurídica e irretroactividad de la leyes, argumentando que al disponerse de manera obligatoria e imperativa un nuevo registro, no se considera que actualmente existen profesionales abogados que ya se encuentran debidamente registrados y habilitados por los Colegios de Abogados para el ejercicio de la profesión, el nuevo registro implica nuevas condiciones, cargas administrativas y económicas; por lo que debe, ser aplicado para los abogados y abogadas que recién obtuvieron su título o que habiéndolo obtenido con anterioridad no se registraron ni matricularon; además, no se exige un nuevo registro a los abogados inscritos en el Ministerio de Justicia con anterioridad a la Ley del Ejercicio de la Abogacía.