Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2014-RCA
Fecha: 01-Sep-2014
2. Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción, o los datos básicos para identificarla o identificarlo, así como, en el caso de que se conozca, el lugar donde pueda ser notificada o notificado
Indicó claramente los nombres y domicilios de las autoridades demandadas, siendo que dirige la acción contra César Suarez Saavedra y Elena Esther Lowenthal Claros de Padilla, ex y actual Vocal de la Sala Penal Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y, Jaime René Conde Andrade, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, de los que precisa su domicilio.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- por no presentada
- I.5 Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos subsanables
- puede efectuarse también de oficio, y en el presente caso al haber sido identificados por el Tribunal de garantías
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- 1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata
- 2. Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción, o los datos básicos para identificarla o identificarlo, así como, en el caso de que se conozca, el lugar donde pueda ser notificada o notificado