AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2014-RCA
Fecha: 01-Sep-2014
I.5 Síntesis de la impugnación
El accionante refiere que el “art. 77.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional”, dispone que, se debe identificar al tercero interesado, sin establecer la forma, procedimiento ni efectos jurídicos; en caso de omitir este requisito, el Tribunal Constitucional Plurinacional, desarrolla la línea jurisprudencial que refiere que el juez o tribunal del recurso, como protector de los derechos fundamentales de los ciudadanos, debe garantizar el derecho a la defensa de los terceros que tengan interés legítimo en el proceso en cuestión, en los demás casos, el juez debe extraer de los hechos que motivan el recurso, si existen terceros con interés legítimo, y en consecuencia, debe disponer la notificación, para que pueda apersonarse y formular sus alegatos.
El art. 31.II del CPCo, dispone que la juez o tribunal de oficio o a petición de parte cuando considere necesario podrá emplazar a terceros interesados, de allí que resulta limitado el argumento para declarar por no presentada esta acción; solicitando dejar sin efecto la resolución del Tribunal de garantías y se proceda a la admisión de la presente acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- por no presentada
- I.5 Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos subsanables
- puede efectuarse también de oficio, y en el presente caso al haber sido identificados por el Tribunal de garantías
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- 1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata
- 2. Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción, o los datos básicos para identificarla o identificarlo, así como, en el caso de que se conozca, el lugar donde pueda ser notificada o notificado