AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2014-RCA

Fecha: 01-Sep-2014

I.5 Síntesis de la impugnación

El accionante refiere que el “art. 77.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional”, dispone que, se debe identificar al tercero interesado, sin establecer la forma, procedimiento ni efectos jurídicos; en caso de omitir este requisito, el Tribunal Constitucional Plurinacional, desarrolla la línea jurisprudencial que refiere que el juez o tribunal del recurso, como protector de los derechos fundamentales de los ciudadanos, debe garantizar el derecho a la defensa de los terceros que tengan interés legítimo en el proceso en cuestión, en los demás casos, el juez debe extraer de los hechos que motivan el recurso, si existen terceros con interés legítimo, y en consecuencia, debe disponer la notificación, para que pueda apersonarse y formular sus alegatos.

El art. 31.II del CPCo, dispone que la juez o tribunal de oficio o a petición de parte cuando considere necesario podrá emplazar a terceros interesados, de allí que resulta limitado el argumento para declarar por no presentada esta acción; solicitando dejar sin efecto la resolución del Tribunal de garantías y se proceda a la admisión de la presente acción.