AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2014-RCA
Fecha: 01-Sep-2014
I.4. Resolución del Tribunal de garantías
Por decreto de 21 de mayo de 2013, cursante a fs. 37, la Sala Penal Segunda constituida en el Tribunal de garantías, solicitó al accionante que indique los nombres de los terceros interesados consignados en el memorial de demanda, señalando expresamente sus domicilios para su legal notificación. Asimismo, se solicitó citar el domicilio del codemandado César Suárez Saavedra, toda vez que el mismo ya no fungía como Vocal del Tribunal Departamental de Justicia; otorgando el plazo de tres días para la subsanación. Proveído notificado al accionante el 27 de mayo de 2014 (fs. 38 y 39).
Mediante memorial presentado el 30 de mayo de 2014 (fs. 40 y vta.), el accionante individualizó el domicilio del ex Vocal César Suárez Saavedra −codemandado− y de los terceros interesados, Moisés Rosendo Torres Chivé, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; Benigno Méndez Machado, Rector a.i., de la UMRPSFXCH y Mirko Gardilcic Calvo, Gerente General de FANCESA.
Posteriormente, el 2 de junio de 2014 (41 y vta.), el Tribunal de garantías, emitió Resolución, afirmando que existe otra acción de amparo constitucional presentada por el “Gobierno Municipal de Sucre”, que se encuentra en trámite y que a su criterio guarda conexitud con la presente; y elevó consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional la posibilidad de acumularlas. Solicitud resuelta y rechazada por este Tribunal, mediante decreto constitucional de 6 del mencionado mes y año, procediendo a la devolución de obrados para proseguir con la tramitación de la causa.
Previamente o a la devolución, el 4 de junio de 2014 (fs. 49 y vta.), se evidencia que el accionante presentó otro memorial, en cuyo tenor citó las generales de ley de Samuel Jorge Doria Medina Auza, Jaime Robles Miranda, Armando Ramiro Gumucio Karstulovic, Luis Jaime Barrón Poveda y Walter Isidro Arízaga Cervantes, de quienes señaló además sus domicilios.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- por no presentada
- I.5 Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos subsanables
- puede efectuarse también de oficio, y en el presente caso al haber sido identificados por el Tribunal de garantías
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- 1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata
- 2. Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción, o los datos básicos para identificarla o identificarlo, así como, en el caso de que se conozca, el lugar donde pueda ser notificada o notificado