AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2014-RCA

Fecha: 01-Sep-2014

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 3 de julio de 2014, cursante de fs. 36 a 40 vta., la accionante por medio de su representante señala que, mediante Resolución Administrativa AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC 1726/2012 de 18 de diciembre, se declaró parcialmente probada la comisión de la contravención de contrabando, seguida por la Administración de la Aduana Interior La Paz, contra ”RIBEPAR INDUSTRIA Y COMERCIO S.R.L.”, dicha empresa mediante su representante interpuso recurso de alzada luego recurso jerárquico, y que por Resolución AGIT-RJ 850/2013 de 24 de junio, se declaró probada la contravención de contrabando de algunos ítems. Añade que, el “27 de diciembre de 2014”, la empresa comercial presentó una acción de amparo constitucional en contra del fallo del recurso jerárquico, resuelto por Resolución 10/2014 de 22 de abril, por la cual se concede en parte la tutela solicitada y se deja sin efecto el recurso jerárquico, ordenando se dicte un nuevo fallo.

Que, durante el referido proceso, habiéndose decomisado el camión que transportaba la mercancía, y siendo que se confirmó la sanción, aduce que por decreto de 4 de diciembre de 2013, la ANB estableció que para la devolución del medio de transporte debía pagar una multa contravencional equivalente al 50% del valor de la mercancía; por ello, el 24 de enero de 2014, efectuó el depósito de Bs 59 078,33 (cincuenta y nueve mil setenta y ocho con 33/100 bolivianos), presentando la boleta de pago ante la autoridad administrativa el 30 de ese mes y año, pidiendo la devolución de su camión, reiterando su petición el 3 de abril del mismo año, al no haber obtenido respuesta. Posteriormente, el 15 de mayo de igual año, recurrió ante la Gerencia Regional de La Paz de la ANB, como máxima autoridad del Departamento; sin embargo, hasta la fecha no procesaron la devolución del vehículo ni dieron respuesta a sus solicitudes.