AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2014-RCA
Fecha: 01-Sep-2014
I.5 Síntesis de la impugnación
Señala que, el Tribunal de garantías declaró la improcedencia por considerar que no es la vía idónea para exigir y lograr la ejecución de una resolución dictada dentro de otra acción de amparo; empero, existe un error de apreciación respecto a la naturaleza y objeto de la presente acción; reitera que la restricción de sus derechos, versan sobre la falta de respuesta de la Administración de Aduana Regional La Paz, porque se cumplió con el pago de una multa a cambio de la liberación de su camión tal como estableció el fallo de dicha entidad; en ese sentido, la administración pública está en la obligación de devolver el medio de transporte, y en su caso, se procederá con la acción de repetición o solicitud de montos depositados si es un pago en demasía, pero que, no pueden retener el camión indefinidamente, puesto que se vulnera la seguridad jurídica y el principio de legalidad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- I.5 Síntesis de la impugnación
- Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales
- II.2.
- II.2.1. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)