AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2014-RCA
Fecha: 01-Sep-2014
improcedencia
Por Resolución 69/2014 de 7 de julio, cursante de fs. 42 a 44, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz de turno por vacación judicial, constituida en Tribunal de garantías, declaró la improcedencia “in limine”, de la acción de amparo, con el fundamento siguiente: La accionante reconoce que la Sala Social y Administrativa Primera del mismo Tribunal Departamental de Justicia, habría emitido el fallo 10/2014, por el que se dispuso la emisión de una nueva resolución del recurso jerárquico; sin embargo, según la SC 0916/2011-R de 6 de junio, ante un eventual incumplimiento dentro de una acción tutelar, no puede interponerse otra acción similar, sino que debe recurrirse ante el mismo Tribunal que conoció la acción en primera instancia, conforme lo establece el art. 16.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), no siendo la vía idónea la utilizada por la hoy accionante, circunstancia que impide que ese Tribunal ingrese al análisis de fondo de la problemática traída a colación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- I.5 Síntesis de la impugnación
- Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales
- II.2.
- II.2.1. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)