AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2014-RCA
Fecha: 08-Sep-2014
a)
Solicitan se les conceda la tutela y se disponga: a) La anulación del proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta el estado de citarse de manera adecuada a los codemandados y no a terceras personas que no fueron demandadas; y, b) Se ordene que, en base a la revisión y valoración de la prueba que aportaron y que aún pueden presentar, se dicten a su turno los fallos en el marco del derecho al debido proceso en sus elemento de motivación y congruencia de las resoluciones.
Los accionantes refieren a través del escrito de impugnación, que: a) La ex autoridad judicial que emitió la Sentencia en primera instancia, es considerada como tercera interesada, al ser la emisora del acto del cual proviene de manera directa la primera vulneración a sus derechos invocados; por lo que, corresponde que sea oída en esta acción a objeto de brindar mayores luces sobres sus acciones, motivo por el que, no comparten el criterio de que el ex Juez sea demandado, al haber dejado de ejercer funciones judiciales, dejando a juicio del Tribunal de garantías la convocatoria o no de dicha ex autoridad, en mérito al art. 31.II del CPCo; y, b) Con relación a la adecuación del petitorio, al haberse tramitado el proceso con una serie de irregularidades, las cuales fueron identificadas en esta acción, la consecuencia inmediata debería ser la nulidad; puesto que, no es posible que se convaliden actos contarios a la norma; ya que, al disponerse que se corrijan las contravenciones identificadas, se repondrían los derechos vulnerados.