AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2014-RCA
Fecha: 08-Sep-2014
por no presentada
Por Resolución 359 de 11 de igual mes y año, cursante a fs. 201 y vta., la citada Sala, constituida en Tribunal de garantías, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, fundamentando que: i) Si bien el primer punto solicitado en el decreto de 1 de ese mes y año, fue subsanado por los accionantes, no ocurrió lo mismo con los restantes; puesto que, reiteradamente se señaló como tercero interesado a la ex autoridad que dictó la Sentencia de primera instancia, el cual de acuerdo al art. 32.2 del CPCo, tiene legitimación pasiva para ser demandado y no así tercero interesado; y, ii) Respecto al tercer punto observado, los accionantes se limitaron a ratificar el petitorio de la acción, pidiendo la anulación del proceso hasta el vicio más antiguo, pretendiendo que el Tribunal de garantías, disponga que todas las autoridades demandadas a su turno emitan una nueva resolución, lo que implicaría iniciar nuevamente el proceso de origen, desnaturalizando la acción de amparo constitucional que tiene carácter tutelar y no de una instancia ordinaria o administrativa, puesto que su naturaleza jurídica es la de restituir derechos y garantías fundamentales y no de disponer el modo o la forma en la que se debe resolver un proceso judicial.