AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2014-RCA
Fecha: 08-Sep-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memoriales presentados el 30 de julio y 7 de agosto de 2014, cursantes de fs. 185 a 195; y, fs. 199 a 200 vta., los accionantes manifiestan que en el proceso ordinario de nulidad de documentos de compra-venta y alquiler suscritos con Emilia Basto Aguilar de Montaño, Edir, Roberto, Henry, Hernán y Ángel Javier Montaño Basto, el cual finalizó en todas sus etapas, encontrándose en ejecución de sentencia; se vulneraron normas sustantivas y adjetivas. La Sentencia de 17 de marzo de 2010, pronunciada por el entonces Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, declaró improbada la demanda que formularon, otorgando plena validez a uno de los dos documentos de transferencia, cuando ello no era posible, además de desconocer la prueba de cargo aportada, con una peligrosa “inclinación” de favorecer y resaltar la prueba de descargo, y permitir que se citen a personas diferentes a las que se demandó; dichos errores procesales se reclamaron oportunamente sin que hubiesen sido atendidos debidamente.
Señalan que, los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -codemandados-, incumpliendo el mandato establecido en los arts. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ.1993) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que imponen la revisión de oficio de los fallos de una autoridad inferior en grado; a través del Auto de Vista de 15 de septiembre de 2011 (fs. 143 a 144), anularon el Auto de 7 de abril de 2010, que concedió la alzada, y declararon ejecutoriada la Sentencia de primer grado apelada, lesionando su derecho al debido proceso en su elemento de la doble instancia que determina qué clase de autos se pueden resolver en apelación.
Indican que habiendo formulado recurso de casación contra el Auto de Vista mencionado, los Magistrados de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciaron el Auto Supremo 58 de 5 de marzo de 2014, sin la debida motivación y respuesta a hechos materiales denunciados que consideraron irrelevantes, declarando improcedente el recurso de casación tanto en el fondo como en la forma.