AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2014-RCA
Fecha: 08-Sep-2014
por no
El Tribunal de garantías, por Resolución 359, declaró por no presentada la acción tutelar, por considerar que la parte accionante no cumplió con lo ordenado en el decreto de 1 de agosto de 2014, puesto que indica como tercero interesado a una ex autoridad judicial, por el hecho de haber sido quien emitió el fallo en primera instancia dentro del proceso que motivó la interposición de la presente acción, pese a que la misma no tiene tal calidad en dicho proceso; más al contrario cuenta con legitimación pasiva para ser demandada. Asimismo, no adecuaron su petitorio ni el contenido de la acción, a los derechos considerados como conculcados, limitándose a ratificar que se anule el proceso hasta el vicio más antiguo, pretendiendo que sea el Tribunal de garantías, la instancia que disponga que todas las autoridades demandadas a su turno emitan una nueva resolución, desconociendo la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, que está destinada a restituir derechos y garantías fundamentales y no así de direccionar la forma en la que debe resolverse un proceso en la jurisdicción ordinaria.
Al respecto, resulta necesario citar a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0134/2012 de 4 de mayo; y, 0402/2012 de 22 de junio, que cita la 0134/2012 de 4 de mayo, las cuales establecieron que: “…A momento de considerar la legitimación pasiva de autoridades públicas en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados, al no ser atinente a la voluntad del accionante el cambio de servidores públicos, por ello tampoco sus derechos pueden quedar en suspenso por el cambio de autoridades y servidores públicos”; en tal sentido, los accionantes, incurrieron en un error al citar como tercero interesado a una ex autoridad judicial que no tiene interés en el proceso; empero, siendo que la parte accionante dejó a criterio del Tribunal de garantías, si se convocaba o no al referido ex Juez, no constituye un incumplimiento al decreto de 1 agosto de 2014.