Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2014-RCA
Fecha: 15-Sep-2014
a)
Solicita se declare “procedente” la acción de amparo constitucional, disponiendo que: a) Al no existir una desvinculación real y efectiva por no haberse emitido un pronunciamiento tácito de respuesta a la renuncia formulada, sino hasta después de la exigencia de la Dirección General del Servicio Civil dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, se deje sin efecto los memorándums 2289/2013, ratificado por 2293/2013, los cuales pretenden ser materializados con la nota cite AN PREDC 306/2014; y b) Se conmine a la ANB, a dar respuesta a la denuncia impetrada el 29 de noviembre de 2013, dentro del marco establecido por la Dirección aludida.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- NO CORRESPONDE REALIZAR OTRO ACTO ADMINISTRATIVO, QUE NO SEA LA CONFIRMACION DE DICHA RENUNCIA
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR