AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2014-RCA
Fecha: 15-Sep-2014
NO CORRESPONDE REALIZAR OTRO ACTO ADMINISTRATIVO, QUE NO SEA LA CONFIRMACION DE DICHA RENUNCIA
Refiere que, en la última fecha señalada los funcionarios de RR.HH. de la ANB, pretendieron notificarlo con el memorando 2289/2013 de 27 de noviembre, que disponía su retiro a partir del 3 de diciembre del mismo año, pese a estar en pleno uso de sus vacaciones y que con anterioridad formuló renuncia a su cargo; por tal motivo, acudió a la Dirección General del Servicio Civil dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, entidad que a través del documento MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRLeI/RL 0105/2014 de 21 de enero, de forma expresa y meridiana, manifestó a la ANB, que debido a que la notificación con la desvinculación era posterior a la renuncia, “…NO CORRESPONDE REALIZAR OTRO ACTO ADMINISTRATIVO, QUE NO SEA LA CONFIRMACION DE DICHA RENUNCIA…” (sic); sin embargo, en consideración al documento emitido por dicha Dirección, mediante carta cite: AN PREDC 306/2014 de 5 de febrero, acatando en parte lo solicitado con relación a sus vacaciones y no a su renuncia, la autoridad ahora demandada rechazó su renuncia fundamentando que habría sido notificado con el memorándum 2289/2013, en la misma fecha de efectuada su renuncia.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- NO CORRESPONDE REALIZAR OTRO ACTO ADMINISTRATIVO, QUE NO SEA LA CONFIRMACION DE DICHA RENUNCIA
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR