AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2014-RCA
Fecha: 15-Sep-2014
improcedencia
La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 044/2014 de 13 de agosto, cursante de fs. 35 a 36 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) Contrastando la petición de la acción relativa a que se conmine a la ANB a dar respuesta a la denuncia impetrada, en el marco de lo establecido por la Dirección General del Servicio Civil dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se incurre en la causal de improcedencia del art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al existir ya una respuesta a la renuncia formulada por el accionante; y, 2) Respecto a la solución de dejarse sin efecto los memorandos 2289/2013, ratificado por 2293/2013, emitidos por la Presidenta Ejecutiva a. i. de la ANB -ahora demandada-, notificados el 29 de noviembre de 2013, el accionante bien pudo plantear la acción de amparo constitucional contra estos actos; sin embargo, considerando la fecha de presentación de la acción que data de 4 de agosto de 2014, se constató la ausencia del principio de inmediatez.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- NO CORRESPONDE REALIZAR OTRO ACTO ADMINISTRATIVO, QUE NO SEA LA CONFIRMACION DE DICHA RENUNCIA
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR