Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2014-RCA
Fecha: 15-Sep-2014
II.1. Marco normativo constitucional y legal
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- NO CORRESPONDE REALIZAR OTRO ACTO ADMINISTRATIVO, QUE NO SEA LA CONFIRMACION DE DICHA RENUNCIA
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR