AUTO CONSTITUCIONAL 0299/2014-CA
Fecha: 01-Sep-2014
a)
En mérito a los argumentos legales que expone considera que la conminatoria de reincorporación laboral JDTSC/CONM.57/2014, (fs. 4 a 5), remitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social, es nula en razón a que: a) Mario Gonzales García, alegó fuero sindical, y su petitorio fue atendido sin tomar en cuenta que la RA 080/12, (fs. 10 a 11), documento por el que se reconoció tal calidad, fue anulado a momento de resolverse el recurso jerárquico por lo que la RM 248/13, (fs. 6 a 9), complementada por su similar 979/12 de 7 de diciembre de 2012, supone la inexistencia de cualquier sindicato al interior de la entidad descentralizada que representa; b) Al constituirse en funcionario público por mandato del Estatuto del Funcionario Publico, Ley General de Trabajo y su Reglamento, no puede representar a ningún sindicato mucho menos gozar del fuero sindical, siendo el acto asumido por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, nulo; y, c) Tergiversa totalmente el marco normativo con el que el ex trabajador tantas veces nombrado, desarrolló sus actividades confundiendo su calidad de funcionario público “…de libre nombramiento…” (sic), cuyo ingreso y retiro atinge exclusivamente a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad; toda vez, que en el Manual de Organización y Funciones del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social no prevé que los Jefes Departamentales puedan solicitar reincorporación de funcionarios públicos que se desenvuelvan dentro del marco del Estatuto del Funcionario Publico.