AUTO CONSTITUCIONAL 0299/2014-CA
Fecha: 01-Sep-2014
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
El representante de la entidad recurrente señala que el art. 232 de la Norma Suprema, define a los servidores públicos como aquellas personas que desempeñan funciones públicas, que forman parte de la carrera administrativa; por su parte, el art. 4 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), estipula qué funcionario público es el que presta servicios en relación de dependencia en una entidad sometida al ámbito de aplicación de esa Ley, detallando la clasificación en su art. 5, como: electos, designados, de libre nombramiento, funcionarios de carrera e interinos.
Sostiene que, por mandato del art. 104 de la Ley General del Trabajo (LGT), se prohíbe la organización sindical de los funcionarios públicos, además el Decreto Reglamentario de dicha norma en su art. 1, aclara que no están sujetos a ésa Ley los funcionarios públicos. Alude que el SEARPI, fue creado el 15 de mayo de 1983, y desde su creación hasta la fecha mantuvo su calidad de institución pública descentralizada.