AUTO CONSTITUCIONAL 0299/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0299/2014-CA

Fecha: 01-Sep-2014

II.3.  Análisis del caso concreto

Por otro lado, si bien el representante del ente recurrente, en su condición de Director Ejecutivo del SEARPI, alega que el Jefe Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz carece de competencia para conocer y resolver la problemática laboral planteada, dado que Mario Gonzáles García es funcionario público sujeto a las normas del Estatuto del Funcionario Público y por consiguiente, su ingreso y retiro corresponde ser definido por el SEARPI; sin embargo, dicho argumento en el que alega tener competencia no corresponde al Recurso Directo de Nulidad, incurre en causal de improcedencia contenida en el art. 146.1 del Código Procesal Constitucional.