AUTO CONSTITUCIONAL 0299/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0299/2014-CA

Fecha: 01-Sep-2014

I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 18 de agosto de 2014, cursante de fs. 20 a 31 vta., el representante de la entidad recurrente refiere que, desde el 2 junio de 1983, contrató los servicios de Mario Gonzáles García, relación laboral que no fue permanente ni continua, en razón a que el funcionario señalado concluía su contrato y pasado un tiempo volvía a ser contratado, así fue hasta el 2 de octubre de 2012, momento en el que por motivos de reestructuración se prescindió de sus servicios.

Por otra parte, el 11 de septiembre de 2012, la Central Obrera Departamental (COD), hizo conocer al SEARPI algunos pliegos de los “supuestos” trabajadores de esa entidad, adjuntando la Resolución Administrativa (RA) 080/12 de 2 de julio de 2012, por la que la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social, reconoció la existencia del sindicato de ese ente; contra dicha determinación interpuso recurso de revocatoria y posteriormente jerárquico, instancia en la que por Resolución Ministerial (RM) 248/13 de 12 de abril, anuló obrados hasta el vicio más antiguo incluyendo la Resolución Administrativa antes citada.

El 18 de julio de 2013, la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social, en mérito a una denuncia presentada por violación de fuero sindical, y derechos laborales de la COD y de Mario Gonzales García, conminó a la entidad para que reincorpore al denunciante, y finalmente en base a ese antecedente, este último acudió a la jurisdicción constitucional donde se decidió finalmente concederle la tutela, ordenando el pago de los sueldos y su reincorporación a la entidad, por lo que se procedió al pago de Bs29 716.61.- (veintinueve mil setecientos dieciséis, 61/100 bolivianos) y fue reincorporado el 26 de septiembre de ese año.

El afectado, acudió nuevamente a la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social e invocó su reincorporación, sosteniendo que no podía ser apartado del SEARPI, por gozar de fuero sindical por ser parte del Directorio de la COD, frente a ello la entidad recurrente, pretendió que ese ente se inhiba de conocer la denuncia, petitorio que fue rechazado y por el contrario el 30 de junio de 2014, fueron notificados con la que considera extraña “Conminatoria sobre reincorporación laboral” JDTSC/CONM.57/2014 de 17 de junio de 2014.

Alude que producto de una demanda de inexistencia de relación laboral y fuero sindical que interpuso en enero de 2013, contra Mario Gonzáles García y otros, el Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, emitió la Sentencia 23 de 26 de junio de 2014, declarando probada la demanda, cuyo edicto fue publicado en un medio de prensa de circulación nacional “Estrella del Oriente”, el 14 de agosto de ese año, contra la que no se interpuso apelación quedando firme en todos sus efectos .