AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2014-CA

Fecha: 01-Sep-2014

en la clase 42 para la clase 43

Refiere que en la gestión 2013, se estableció dicha Sociedad para prestar servicios de restaurante, encontrándose debidamente registrada en la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA), en el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) y el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; asimismo, solicitó al SENAPI, el registro de marca “Shooters” para la clase 43 (categorización internacional de NIZA); empero, pese a tener derecho prioritario para la referida clase, el representante legal de la firma “HI LIMITED PARTNERSHIP”, con la intencionalidad de quedarse con el monopolio de un modelo de negocio a través de una solicitud ilegal que una autoridad sin competencia concretamente el Responsable de Modificaciones de Signos Distintivos del SENAPI, usurpando funciones del Director de dicha entidad, alteró la Resolución que acreditaba su derecho “…en la clase 42 para la clase 43…” (sic); por lo que, corresponde la nulidad de pleno derecho.