AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2014-CA
Fecha: 01-Sep-2014
en la clase 42 para la clase 43
Refiere que en la gestión 2013, se estableció dicha Sociedad para prestar servicios de restaurante, encontrándose debidamente registrada en la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA), en el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) y el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; asimismo, solicitó al SENAPI, el registro de marca “Shooters” para la clase 43 (categorización internacional de NIZA); empero, pese a tener derecho prioritario para la referida clase, el representante legal de la firma “HI LIMITED PARTNERSHIP”, con la intencionalidad de quedarse con el monopolio de un modelo de negocio a través de una solicitud ilegal que una autoridad sin competencia concretamente el Responsable de Modificaciones de Signos Distintivos del SENAPI, usurpando funciones del Director de dicha entidad, alteró la Resolución que acreditaba su derecho “…en la clase 42 para la clase 43…” (sic); por lo que, corresponde la nulidad de pleno derecho.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- en la clase 42 para la clase 43
- I.2.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad
- el juez independiente e imparcial se tutelan por el amparo constitucional mientras que el juez competente se tutelaría por el recurso directo de nulidad, así sostuvo: '…se puede establecer que el antes recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia, en ese sentido, debe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural, es decir el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén establecidas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad
- Resolución SNPI-RA N° 858-2012 de fecha 17 de abril de 2012
- IMPROCEDENTE