AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2014-CA
Fecha: 01-Sep-2014
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 19 de agosto de 2014, cursante de fs. 24 a 29 vta., la sociedad recurrente a través de su representante interpone recurso directo de nulidad; argumentando que por información de terceros, adquirió conocimiento que José Rodríguez, Responsable de Modificaciones de Signos Distintivos del SENAPI -hoy demandado-, emitió Resolución modificatoria PI-RM-007/2014 de 11 de abril, que cambia la Resolución SNPI-RA 858-2012 de 17 de abril, acto administrativo contrario a la Constitución Política del Estado y las leyes, para que la firma extranjera “HI LIMITED PARTNERSHIP”, que tenía registro para la marca “HOOTERS” en la clase 42 de clasificación “NIZA” para proyectos científicos; se transforme y tenga registro 43 correspondiente a restaurantes, sin que exista una solicitud previa de registro.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- en la clase 42 para la clase 43
- I.2.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad
- el juez independiente e imparcial se tutelan por el amparo constitucional mientras que el juez competente se tutelaría por el recurso directo de nulidad, así sostuvo: '…se puede establecer que el antes recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia, en ese sentido, debe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural, es decir el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén establecidas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad
- Resolución SNPI-RA N° 858-2012 de fecha 17 de abril de 2012
- IMPROCEDENTE