AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2014-CA
Fecha: 01-Sep-2014
I.2.
Fundamenta que, cualquier cambio de clase es de competencia del Director de Propiedad Industrial del SENAPI, el cual en su caso podía haber otorgado o modificado algún derecho de registro de marca como establece el Decreto Supremo (DS) 27938 de 20 de diciembre de 2004, modificado por el DS 28152 de 17 de mayo de 2005, en el marco de la normativa aplicable a materia de propiedad intelectual; consiguientemente, el Responsable de Modificaciones del SENAPI -ahora demandado-, que ostenta un cargo de menor jerarquía no puede ejercer dichas atribuciones.
Siendo que la Resolución SNPI-RA 858-2012 de 17 de abril, emitida por el Responsable de Modificaciones de Signos Distintivos del SENAPI, fue firmada por un funcionario que no tiene competencia para firmar Resoluciones modificatorias de marcas; por lo que, usurpó funciones del Director de Propiedad Industrial del SENAPI, viciando de nulidad de sus actos; puesto que, dio lugar a que la firma “HI LIMITED PARTNERSHIP”, sea beneficiada con una ilegal modificación de registro para cambiar la clase, de una marca 42 a 43; motivando además que ésta inicie una demanda de infracción de derechos de propiedad intelectual, la cual se tramita en base a una Resolución modificatoria ilegal, lo que definitivamente la hace nula de pleno derecho.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- en la clase 42 para la clase 43
- I.2.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad
- el juez independiente e imparcial se tutelan por el amparo constitucional mientras que el juez competente se tutelaría por el recurso directo de nulidad, así sostuvo: '…se puede establecer que el antes recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia, en ese sentido, debe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural, es decir el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén establecidas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad
- Resolución SNPI-RA N° 858-2012 de fecha 17 de abril de 2012
- IMPROCEDENTE