AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2014-CA

Fecha: 01-Sep-2014

Resolución SNPI-RA N° 858-2012 de fecha 17 de abril de 2012

En el presente caso, la Sociedad recurrente a través de su representante demanda la nulidad de la Resolución modificatoria PI-RM-007/2014 y el proceso de infracción de derechos “EXP IF-18/2014”, emitida por el Responsable de Modificaciones y Signos Distintivos del SENAPI, en la cual se dispuso: “Corregir la Resolución SNPI-RA N° 858-2012 de fecha 17 de abril de 2012 con Renovación N° 84246-A en cuanto a la clasificación de NIZA, debiendo ser de la siguiente manera: 'clase 43' (por reclasificación)” (sic). 

De la compulsa y análisis del memorial de demanda y los antecedentes arrimados al expediente, se advierte que el recurrente basa su problemática en una supuesta incompetencia de la autoridad administrativa, relacionada a la jerarquía del funcionario suscribiente de la Resolución modificatoria PI-RM-007/2014 (fs. 4), ahora impugnada; sin considerar que el recurso directo de nulidad tiene características especiales y un ámbito de protección diferente a la acción de amparo constitucional; en tal sentido, tomando en cuenta todo aquello, se concluye que en el caso presente; los argumentos vertidos en el recurso directo de nulidad se centran en una supuesta falta de competencia del SENAPI, relacionada al juez natural y al debido proceso; que por determinación tanto de la normativa procesal constitucional plasmada en el art. 146.1 del CPCo, como la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional; que determinan que, ante la supuesta vulneración al debido proceso las partes deben efectuar su reclamo a través de los recursos contemplados en la ley, y una vez agotados los medios, podrán acudir a la vía del amparo constitucional.