AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2014-CA
Fecha: 01-Sep-2014
Resolución SNPI-RA N° 858-2012 de fecha 17 de abril de 2012
En el presente caso, la Sociedad recurrente a través de su representante demanda la nulidad de la Resolución modificatoria PI-RM-007/2014 y el proceso de infracción de derechos “EXP IF-18/2014”, emitida por el Responsable de Modificaciones y Signos Distintivos del SENAPI, en la cual se dispuso: “Corregir la Resolución SNPI-RA N° 858-2012 de fecha 17 de abril de 2012 con Renovación N° 84246-A en cuanto a la clasificación de NIZA, debiendo ser de la siguiente manera: 'clase 43' (por reclasificación)” (sic).
De la compulsa y análisis del memorial de demanda y los antecedentes arrimados al expediente, se advierte que el recurrente basa su problemática en una supuesta incompetencia de la autoridad administrativa, relacionada a la jerarquía del funcionario suscribiente de la Resolución modificatoria PI-RM-007/2014 (fs. 4), ahora impugnada; sin considerar que el recurso directo de nulidad tiene características especiales y un ámbito de protección diferente a la acción de amparo constitucional; en tal sentido, tomando en cuenta todo aquello, se concluye que en el caso presente; los argumentos vertidos en el recurso directo de nulidad se centran en una supuesta falta de competencia del SENAPI, relacionada al juez natural y al debido proceso; que por determinación tanto de la normativa procesal constitucional plasmada en el art. 146.1 del CPCo, como la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional; que determinan que, ante la supuesta vulneración al debido proceso las partes deben efectuar su reclamo a través de los recursos contemplados en la ley, y una vez agotados los medios, podrán acudir a la vía del amparo constitucional.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- en la clase 42 para la clase 43
- I.2.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad
- el juez independiente e imparcial se tutelan por el amparo constitucional mientras que el juez competente se tutelaría por el recurso directo de nulidad, así sostuvo: '…se puede establecer que el antes recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia, en ese sentido, debe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural, es decir el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén establecidas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad
- Resolución SNPI-RA N° 858-2012 de fecha 17 de abril de 2012
- IMPROCEDENTE