AUTO CONSTITUCIONAL 0315/2014-CA
Fecha: 12-Sep-2014
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 6 de mayo de 2009, cursante de fs. 1 a 3, interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, -ahora acción de inconstitucionalidad concreta-, la misma fue ratificada por memorial presentado el 7 de abril de 2010, corriente de fs. 8 a 11, incidente presentado dentro del proceso penal que se sigue en su contra por delitos relacionados a la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
Los accionantes manifiestan que se presentó acusación formal en su contra, por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas previstas en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, siendo agravantes de éste, los comprendidos en la definición de tráfico dada en el art. 33 inc. m) de la citada norma legal como la posesión dolosa, entrega, transporte, sacar del país, y/o realizar transacciones a cualquier título; financiar actividades contrarias a las disposiciones de la Ley señalada, además de la asociación delictuosa y confabulación, aplicándose para la calificación de estos delitos el art. 48 con relación al 33 inc. m) y 53 de la misma normativa legal, aspecto que consideran vulnera el principio de seguridad jurídica establecido por el art. 23.I concordante con los arts. 115 y 178 de la CPE; toda vez, que el derecho penal tiene la “tipicidad” como uno de los elementos que lo caracteriza, así como la “…no aplicación de la analogía…” (sic); y que, el art. 33 inc. m), al convertir todos los tipos penales establecidos en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, en el delito de narcotráfico, cuando cada uno de ellos tiene sus propios elementos constitutivos del delito y penas diferentes, genera inseguridad jurídica.
En su caso, existe claramente una falta de adecuación de las conductas antijurídicas o tipo penal que se les imputa, por ello, para calificarlas aplican el art. 33 inc. m) de L1008, vulnerando la seguridad jurídica, pues ésta establece que la interpretación y aplicación de las normas legales se realizará de acuerdo a los principios de equidad, igualdad, legalidad y debido proceso, sin que la mala voluntad o torpeza de las autoridades o administradores puedan desconocer ese derecho fundamental.
- Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.3. Resolución de la autoridad judicial consultante
- II.2. Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional -Ley 1836 de 1 de abril de 1998- para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- II.4.
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR