AUTO CONSTITUCIONAL 0315/2014-CA
Fecha: 12-Sep-2014
II.3. Marco normativo constitucional y legal
El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -hoy acción de inconstitucionalidad concreta ̶ , que tiene la finalidad de someter a control de constitucionalidad una disposición legal, de conformidad al art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) que dispone que: “…procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. Este recurso será promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte”
A su vez el art. 61 de la LTC, referido a la oportunidad de solicitar se promueva este recurso, determina que: “…podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aun en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia”.
En ese orden, se establece que el legislador previo requisitos de contenido para la procedencia del incidente de inconstitucionalidad; es decir, debe invocarse dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo, sea por la autoridad encargada del proceso, ya sea, el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a solicitud de alguna de las partes que intervienen en el mismo; se debe precisar la disposición legal cuya constitucionalidad se cuestiona, además del precepto constitucional que se considera infringido; empero, no basta con cuestionar la constitucionalidad de la disposición legal sino que además la misma debe ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto a ser dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo; y, finalmente en relación a la oportunidad del incidente debe ser presentado hasta antes de la ejecutoria de la sentencia por una sola vez; en síntesis, lo que se pretende es que al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final no se aplique una norma inconstitucional.
- Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.3. Resolución de la autoridad judicial consultante
- II.2. Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional -Ley 1836 de 1 de abril de 1998- para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- II.4.
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR