Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0315/2014-CA
Fecha: 12-Sep-2014
I.3. Resolución de la autoridad judicial consultante
Por Resolución de 7 de abril de 2010, cursante de fs. 13 vta. a 14 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Primero en lo Penal del Departamento de Cochabamba, se rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -hoy acción de inconstitucionalidad concreta-, fundamentando que el art. 48 de la L1008, fue declarado constitucional por SSCC: 045/2000 de 30 de junio y 0029/2005 de 28 de abril, por lo que los fundamentos expuestos en los memoriales ahora planteados, ya fueron resueltos por el anterior Tribunal Constitucional.
- Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.3. Resolución de la autoridad judicial consultante
- II.2. Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional -Ley 1836 de 1 de abril de 1998- para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- II.4.
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR